En la legislación actual una serie de normas hacen especial mención a la obligatoriedad de la formación para los trabajos con riesgo de caída de altura:
LEY 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales (Artículo 19: Formación de los trabajadores).
el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos. La formación se podrá impartir por la empresa… o concertándola con servicios ajenos...
REAL DECRETO 773/1997, relativo a los EPI,s (Equipos de Protección Individual).
…el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores… reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual (…)
REAL DECRETO 486/1997, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída (…)
REAL DECRETO 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la comercialización (…) de los equipos de protección individual.
REAL DECRETO. 2177/2004, relativo a Equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas:
Se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a: